LEY 140 DE 1994

Publicidad Exterior Visual es el medio masivo de comunicación destinado a informar al público a través de elementos visuales visibles desde las vías de uso o dominio público. No se considera Publicidad Exterior la señalización vial la nomenclatura urbana la información sobre sitios históricos turísticos y culturales y aquella información temporal de carácter educativo o cultural que podrá incluir mensajes comerciales ; Tampoco las expresiones artísticas como pinturas o murales

martes, 29 de mayo de 2012

















Publicado por EDUARDO BAUTISTA ALBA en 9:25 No hay comentarios:
Enviar por correo electrónicoEscribe un blogCompartir con TwitterCompartir con FacebookCompartir en Pinterest
Página principal
Suscribirse a: Entradas (Atom)

Archivo del blog

  • ▼  2012 (1)
    • ▼  mayo (1)

Datos personales

Mi foto
EDUARDO BAUTISTA ALBA
Ver todo mi perfil
Tema Fantástico, S.A.. Con la tecnología de Blogger.